• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3146/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada declarando que el actor, pensionista varón, tiene derecho al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicitado, ex art. 60 de la LGSS, con condena al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación indirecta a la que el mismo ha sido sometido al denegarle la prestación. La sentencia dictada en Pleno, explicita doctrina previa, dadas las especiales circunstancias dado que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo. La Sala IV tras una profusa labor argumental, concluye que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación en el transcurso del plazo de prescripción. Este derecho a la compensación también surge cuando la causa de la desestimación es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que éste solo podría prescribir a los 5 años de haberse dictado la STJUE y ya se conocía la jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1086/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es si la gratificación por jubilación debe calcularse conforme al salario de la trabajadora en situación de jubilación parcial, o según las retribuciones que percibía por el trabajo a tiempo completo antes de acceder a dicha jubilación parcial. El JS estimó la demanda, el TSJ la confirma y considera que es necesario tener en cuenta la existencia de una mejora de convenio aplicable en la empresa conforme al denominado Plan AENOR Concilia, que contempla el derecho a percibir una gratificación de cuatro mensualidades del salario en el caso de la jubilación ordinaria. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV no aprecia la existencia de contradicción entre las dos resoluciones. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4616/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si la empresa puede deducir del devengo del incentivo los días en los que la persona trabajadora ha estado en situación de IT. El JS estimó en parte la demanda. El TSJ la revocó en parte y redujo el importe de la condena al descontar el período en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal. Recurre la trabajadora en casación unificadora. La Sala IV reitera su doctrina y considera que no hay base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos en tanto retribución variable. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4994/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque se sigue un criterio de interpretación flexible y humanizador del concepto de convivencia física que prioriza la efectividad de las atenciones y cuidados hacía el sujeto causante, no puede considerarse que se da tal condición cuando no consta que la actora hubiera dispensado cuidados a su padre durante su estancia en la residencia de mayores, por lo que no está acreditada la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual con el causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1356/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 30 de abril de 2021 se reconoció a la actora la pensión de jubilación no contributiva solicitada con efectos desde el 1 de marzo de 2021; habiendo manifestado en la solicitud que la unidad de convivencia estaba formada por ella, su marido y su hija. El 28 de abril de 2023, se resolvió la extinción del derecho y el reintegro de las prestaciones indebidas porque la solicitante convive con el marido en el mismo domicilio, pero la hija de la demandante causó baja en el padrón por emigrar a otra población el 17 de julio de 2014, empadronándose de nuevo el 16 de mayo de 2023 en el domicilio de su madre, razón por la que no puede formar parte de la unidad de convivencia antes de esa fecha. Siendo dos los miembros computables, los ingresos de la unidad exceden del límite de acumulación de recursos aplicable para la unidad económica de convivencia y no se tiene derecho a la prestación reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1109/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por cese de actividad. Defiende el interesado que el presupuesto causante de la prestación radica en la inviabilidad del negocio, por causas, entre otras de naturaleza económica, sin que se exija ineludiblemente que concurran las pérdidas en la cuantía fijada por la ley. El Tribunal contesta que la norma legal configura las causas legales como causas autónomas y propias, al menos en lo que se refiere a la causa económica, al especificar qué nivel de pérdidas deben concurrir para apreciar "causa económica" y qué documentación debe aportarse para probarla; si se apoya en la existencia de pérdidas, éstas deben ser de al menos el umbral mínimo que fija el legislador pues de lo contrario la norma quedaría vacía de contenido. No niega la posibilidad de que concurran causas económicas no expresamente previstas, pero si la causa se sustenta en pérdidas, entonces debe acogerse el criterio legal cuantitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 819/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el demandante está afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el número 71 del baremo por la contingencia de accidente de trabajo para su profesión de escayolista y aplicador de revestimiento de pasta y mortero, integrado en el RETA. La Sala desestima el que concurra una incapacidad permanente total y subsidiariamente una incapacidad permanente parcial para la actividad de referencia. Se indica que el el actor es socio de la empresa junto con otras personas en las que podrá delegar aquellas actividades que le exijan sobrecarga del hombro afectado, que es el izquierdo, lesionado por una fractura de extremo superior del húmero tratándose de una persona diestra, y presentando un déficit de movilidad en hombro izquierdo inferior al 50%. La revisión de los hechos se ha desestimado al apoyarse en prueba ya valorada por la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1270/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de pensión de viudedad y reintegro de prestaciones en el que el fallecido mantenía vínculo matrimonial con la codemandada al tiempo en el que constituyó pareja de hecho en 2004, se considera que para convalidar la constitución de una pareja de hecho, y que produzca efectos la inscripción, es necesario que se carezca de los óbices que imposibilitan el acceso a la situación, y en este caso no se genera pensión para compartir proporcionalmente con la contrayente de la pareja de hecho, en cuanto que el principio de seguridad jurídica imposibilita que se convalide una unión que no reúne el requisito constitutivo de la inexistencia de vinculo matrimonial vigente. No se admite una prueba introducida en fase de recurso al tratarse de una documental que podía presentarse con anterioridad al juicio; tampoco la revisión fáctica postulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que concurren lesiones permanentes no invalidantes y se rechaza que exista para la profesión habitual de peón de la industria cárnica una incapacidad permanente total o parcial, por causa de accidente de trabajo. El demandante sufrió una fractura a nivel de tobillo y rodilla con intervención quirúrgica, presentando una limitación en los movimientos de flexión dorsal del tobillo derecho en los últimos grados y cicatrices en rodilla y tobillo, sin que se acredite limitación relevante a la deambulación, bipedestación o manejo de cargas que son las exigencias propias de su profesión habitual. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1253/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao desestimó la demanda por despido formulada por una trabajadora contra Empresa Técnica de Gestión Deportiva Emtesport, S.L. y Asociación Deportiva Dibertiak. La sentencia de instancia consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido disciplinario, que incluían conductas de hostigamiento, faltas de respeto, abuso de confianza y trato degradante hacia subordinados, basándose en denuncias de varios compañeros y en un informe de la Comisión de Gestión del Canal de Denuncias. Se reconoció la existencia de un grupo empresarial solidario entre las demandadas y se declaró procedente el despido con efectos al 8 de octubre de 2024, descartando la nulidad del mismo y la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora alegó indefensión, falta de prueba suficiente, vulneración de derechos fundamentales por despido vinculado a su incapacidad temporal y reclamaciones previas, y desproporcionalidad de la sanción, invocando la doctrina gradualista del despido. El TSJ revisó los hechos probados y consideró que la sentencia de instancia no incurrió en indefensión ni error en la valoración probatoria, salvo en la inclusión de valoraciones jurídicas en el relato fáctico, que fueron corregidas. Se reconoció la existencia de indicios que podrían justificar la inversión de la carga probatoria, pero se descartó que el despido respondiera a una causa pluricausal que vulnerara derechos fundamentales, dado que la empresa actuó tras denuncias de trabajadores y existían indicios de conducta grave de la trabajadora. Sin embargo, el TSJ estimó que la sanción de despido fue desproporcionada, pues las conductas imputadas, aunque inapropiadas y generadoras de conflicto, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción contractual, especialmente considerando la reincorporación reciente tras incapacidad temporal y la falta de confrontación directa o acoso acreditado. Por ello, se declaró improcedente el despido, condenando solidariamente a las empresas a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla con 91.207,80 euros, con un plazo de cinco días para optar, y con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. No se imponen costas. En conclusión, la sentencia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y declara improcedente el despido disciplinario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.