Resumen: Aunque se sigue un criterio de interpretación flexible y humanizador del concepto de convivencia física que prioriza la efectividad de las atenciones y cuidados hacía el sujeto causante, no puede considerarse que se da tal condición cuando no consta que la actora hubiera dispensado cuidados a su padre durante su estancia en la residencia de mayores, por lo que no está acreditada la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual con el causante.
Resumen: El 30 de abril de 2021 se reconoció a la actora la pensión de jubilación no contributiva solicitada con efectos desde el 1 de marzo de 2021; habiendo manifestado en la solicitud que la unidad de convivencia estaba formada por ella, su marido y su hija. El 28 de abril de 2023, se resolvió la extinción del derecho y el reintegro de las prestaciones indebidas porque la solicitante convive con el marido en el mismo domicilio, pero la hija de la demandante causó baja en el padrón por emigrar a otra población el 17 de julio de 2014, empadronándose de nuevo el 16 de mayo de 2023 en el domicilio de su madre, razón por la que no puede formar parte de la unidad de convivencia antes de esa fecha. Siendo dos los miembros computables, los ingresos de la unidad exceden del límite de acumulación de recursos aplicable para la unidad económica de convivencia y no se tiene derecho a la prestación reclamada.
Resumen: Prestación por cese de actividad. Defiende el interesado que el presupuesto causante de la prestación radica en la inviabilidad del negocio, por causas, entre otras de naturaleza económica, sin que se exija ineludiblemente que concurran las pérdidas en la cuantía fijada por la ley. El Tribunal contesta que la norma legal configura las causas legales como causas autónomas y propias, al menos en lo que se refiere a la causa económica, al especificar qué nivel de pérdidas deben concurrir para apreciar "causa económica" y qué documentación debe aportarse para probarla; si se apoya en la existencia de pérdidas, éstas deben ser de al menos el umbral mínimo que fija el legislador pues de lo contrario la norma quedaría vacía de contenido. No niega la posibilidad de que concurran causas económicas no expresamente previstas, pero si la causa se sustenta en pérdidas, entonces debe acogerse el criterio legal cuantitativo.
Resumen: Se confirma que el demandante está afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el número 71 del baremo por la contingencia de accidente de trabajo para su profesión de escayolista y aplicador de revestimiento de pasta y mortero, integrado en el RETA. La Sala desestima el que concurra una incapacidad permanente total y subsidiariamente una incapacidad permanente parcial para la actividad de referencia. Se indica que el el actor es socio de la empresa junto con otras personas en las que podrá delegar aquellas actividades que le exijan sobrecarga del hombro afectado, que es el izquierdo, lesionado por una fractura de extremo superior del húmero tratándose de una persona diestra, y presentando un déficit de movilidad en hombro izquierdo inferior al 50%. La revisión de los hechos se ha desestimado al apoyarse en prueba ya valorada por la instancia.
Resumen: En un supuesto de pensión de viudedad y reintegro de prestaciones en el que el fallecido mantenía vínculo matrimonial con la codemandada al tiempo en el que constituyó pareja de hecho en 2004, se considera que para convalidar la constitución de una pareja de hecho, y que produzca efectos la inscripción, es necesario que se carezca de los óbices que imposibilitan el acceso a la situación, y en este caso no se genera pensión para compartir proporcionalmente con la contrayente de la pareja de hecho, en cuanto que el principio de seguridad jurídica imposibilita que se convalide una unión que no reúne el requisito constitutivo de la inexistencia de vinculo matrimonial vigente. No se admite una prueba introducida en fase de recurso al tratarse de una documental que podía presentarse con anterioridad al juicio; tampoco la revisión fáctica postulada.
Resumen: Se confirma que concurren lesiones permanentes no invalidantes y se rechaza que exista para la profesión habitual de peón de la industria cárnica una incapacidad permanente total o parcial, por causa de accidente de trabajo. El demandante sufrió una fractura a nivel de tobillo y rodilla con intervención quirúrgica, presentando una limitación en los movimientos de flexión dorsal del tobillo derecho en los últimos grados y cicatrices en rodilla y tobillo, sin que se acredite limitación relevante a la deambulación, bipedestación o manejo de cargas que son las exigencias propias de su profesión habitual. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao desestimó la demanda por despido formulada por una trabajadora contra Empresa Técnica de Gestión Deportiva Emtesport, S.L. y Asociación Deportiva Dibertiak. La sentencia de instancia consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido disciplinario, que incluían conductas de hostigamiento, faltas de respeto, abuso de confianza y trato degradante hacia subordinados, basándose en denuncias de varios compañeros y en un informe de la Comisión de Gestión del Canal de Denuncias. Se reconoció la existencia de un grupo empresarial solidario entre las demandadas y se declaró procedente el despido con efectos al 8 de octubre de 2024, descartando la nulidad del mismo y la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora alegó indefensión, falta de prueba suficiente, vulneración de derechos fundamentales por despido vinculado a su incapacidad temporal y reclamaciones previas, y desproporcionalidad de la sanción, invocando la doctrina gradualista del despido. El TSJ revisó los hechos probados y consideró que la sentencia de instancia no incurrió en indefensión ni error en la valoración probatoria, salvo en la inclusión de valoraciones jurídicas en el relato fáctico, que fueron corregidas. Se reconoció la existencia de indicios que podrían justificar la inversión de la carga probatoria, pero se descartó que el despido respondiera a una causa pluricausal que vulnerara derechos fundamentales, dado que la empresa actuó tras denuncias de trabajadores y existían indicios de conducta grave de la trabajadora. Sin embargo, el TSJ estimó que la sanción de despido fue desproporcionada, pues las conductas imputadas, aunque inapropiadas y generadoras de conflicto, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción contractual, especialmente considerando la reincorporación reciente tras incapacidad temporal y la falta de confrontación directa o acoso acreditado. Por ello, se declaró improcedente el despido, condenando solidariamente a las empresas a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla con 91.207,80 euros, con un plazo de cinco días para optar, y con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. No se imponen costas. En conclusión, la sentencia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y declara improcedente el despido disciplinario.
Resumen: En una reclamación de determinación de contingencia, abono de la prestación correspondiente e intereses, la mutua ha abonado la prestación, al haberse resuelto en otro proceso que la baja médica es por contingencia laboral ; ello implica que la pretensión quede reducida al abono de los intereses, los que no alcanzan los 3000 euros, motivo por el que se declara la inadmisión del recurso.
Resumen: La falta de reconocimiento por parte del INSS del complemento de maternidad solicitado por el progenitor varón genera en éste un daño moral por haberse vulnerado derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, obligándole a acudir a la vía judicial para el reconocimiento del complemento, lo cual debe ser resarcido mediante una indemnización fijada en 1.800 €. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS, Pleno, 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022).
Resumen: El trabajador interpuso demanda contra INDUSTRIA DE TURBOPROPULSORES SA SOCIEDAD UNIPERSONAL por despido disciplinario, alegando improcedencia del mismo. El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró procedente el despido con efectos desde el 18/01/2024, basándose en que el trabajador, estando de baja médica por lesión en el hombro izquierdo desde el 08/05/2023, impartió dos clases de boxeo los días 28 y 30 de noviembre de 2023, realizando movimientos que implicaban la articulación lesionada, exponiéndose a posturas forzadas y golpes, lo que contravenía la finalidad terapéutica de la incapacidad temporal y constituía una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza según el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. El trabajador recurrió en suplicación solicitando la revocación de la sentencia, argumentando, entre otros motivos, que no existía relación laboral remunerada con el club de boxeo y que no se había practicado prueba pericial médica que acreditara la incompatibilidad de su actividad con la dolencia. El TSJ desestimó el recurso, señalando que la incorporación de documentos sobre la inscripción del club no era relevante, pues la sentencia no fundamentó el despido en la retribución sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la actividad realizada durante la baja. Asimismo, confirmó que la prueba practicada (documental, videográfica y testifical) acreditaba que el trabajador realizó actividades incompatibles con su recuperación, exponiendo la lesión a riesgos evidentes, y que no era necesaria prueba pericial médica adicional para fundamentar la transgresión de la buena fe contractual. La valoración de la prueba fue adecuada y racional, y la conducta del trabajador encajaba en las faltas muy graves previstas en los convenios y el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirmó la procedencia del despido disciplinario. El tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.